Micelio
Auto24 de abril de 2013

A- de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Maria Duque Lopez·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de Súplica contra el auto del 4 de marzo de 2013 proferido por el magistrado Alexei Julio Estrada, mediante el cual se rechazó las demandas de inconstitucionalidad de la referencia por considerar, en un caso, que el término para subsanar venció en silencio y, en el otro asunto, que el escrito subsanatorio no solucionó los yerros identificados en el auto de inadmisión.

Luego de realizar el respectivo análisis, la Sala decide: 1º.

CONFIRMAR PARCIALMENTE el auto recurrido, en cuanto rechazó la demanda formulada por la ciudadana Catalina María Duque López (D-9492). 2º.

DISPONER que se admita la demanda formulada por el ciudadano Martín Bermúdez Muñoz (D-9509)

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE el auto del 4 de marzo, en cuanto rechazo la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, formulada por la ciudadana Catalina Maria Duque Lopez.
  2. SEGUNDO. DISPONER que se admita la demanda formulada por el ciudadano Martin Bermudez Munoz contra el articulo 613 (parcial) de la Ley 1564 de 2012 - Codigo General del Proceso.
  3. TERCERO. Ejecutoriada esta decision, archivese el expediente D-9492, referido en el numeral
  4. primero.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.